domingo, 8 de abril de 2012

COORDINACION vs INTEGRACION DE LOS SISTEMAS SANITARIOS Y SOCIALES

Coordinación vs. integración de los sistemas sanitarios y sociales

Coordinación vs. integración de los sistemas sanitarios y sociales

Redactor VÍCTOR CAÑELLAS 21/11/2011

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) publicó en mayo de 2011 el informe Help wanted? Providing and Paying for long-term care, cuyo objetivo es identificar las necesidades del mercado actual de cuidados de larga duración y sus repercusiones futuras en los modelos de financiación y en la participación de los distintos agentes implicados.

Fuente: OCDE

Este informe analiza una de las cuestiones más recurrentes en cuanto al diseño y abordaje de políticas que mejoren la eficiencia de los sistemas de cuidados de larga duración, analizando la repercusión que tiene en éstas el funcionamiento separado o integrado de los sistemas sanitarios y sociales.

Los países que optan por mantener sistemas separados que realizan políticas de fomento de la coordinación entre ellos encuentran las principales dificultades en: a) garantizar el continuo entre la atención sanitaria y la provisión de los cuidados de larga duración, y b) la extensa variedad de agentes de interés que intervienen (pagadores y métodos de reembolso, proveedores y gobiernos locales, regionales y nacionales). La mayoría de países que han optado por este modelo, han desarrollado iniciativas que potencian la coordinación y la asignación de responsabilidades para guiar al usuario a través del sistema.

Por el contrario, los países que optan por la integración de los sistemas sanitarios y sociales potencian la optimización de la gestión de cuidados asistenciales y sociales, y la integración de sus sistemas de información y de incentivos para minimizar los costes cruzados en los que incurren los sistemas no integrados.

El artículo pone de manifiesto experiencias en ambos sentidos que ayudan a comprender las medidas adoptadas y los resultados obtenidos, pero que difícilmente son exportables a otros ámbitos debido a las particularidades y singularidades de los distintos países.







Referencia bibliográfica

Colombo, F., Llena-Nozal, A., Mercier, J., Tjadens, F..

Help wanted? Providing and Paying for long-term cares The Development of End of Life. OCDE. 2011 [acceso 3 de noviembre de 2011]. Disponible en:
http://www.oecd.org/document/23/0,3746,en_2649_37407_47659479_1_1_1_37407,00.html

Lo más destacado de
¿Busca ayuda? Proporcionar y pagar cuidados de larga duración,publicación de la OCDE, 2011.
Hechos clave
Cerca de 17.2% de la población española es mayor de 65 años (OCDE promedio de 15%) y 4.9% es mayor de 80 años (promedio de la OCDE es de 4%).


España destinó 0.6% del PIB a cuidados de larga duración en 2008, esto es la mitad del promedio en gasto público en cuidados de larga duración de la OCDE (promedio de la OCDE es de 1.2% del PIB).
El gasto total (público y privado) en cuidados de larga duración se estiman en alrededor del 0.5% del PIB en atención institucional y 0.3% en los servicios de atención recibidos en casa.
En 2009, el 0.3% de la población mayor de 65 años recibió atención de larga duración en entornos institucionales y en instalaciones médicas, mientras que el 1.2% de este grupo de la población recibió atención en casa.
España reportó un 4.2% de trabajadores formales de cuidados de larga duración para personas de 65 años y más en 2009.
Los datos más recientes disponibles en cuánto a camas en residencias de cuidado de larga duración es de 21.3 por 1 000 habitantes mayores de 65 años y más para 2006 (Datos de Salud de la OCDE, 2010).
ACTUALMENTE
Beneficios y requisitos
os beneficios son universales para todos los ciudadanos de nacionalidad española o que han sido residentes al menos 5 años, de los cuales al menos los últimos 2 antes de presentar la reclamación. Elegibilidad depende de una evaluación del grado de dependencia, evaluada sobre la base de la escala de dependencia (Real Decreto 504/2007). Existen tres grados de discapacidad, con 2 subniveles dentro de cada categoría. Las definiciones son las siguientes:
· Grado I (discapacidad moderada): el individuo requiere ayuda para varias actividades básicas de la vida diaria al menos una vez al día, o necesita ayuda sobre una base esporádico o limitada a autonomía personal.
· Grado II (discapacidad grave): el individuo necesita ayuda para varias actividades de la vida diaria, dos o tres veces al día, pero no necesita ayuda permanente de un cuidador ni una ayuda intensiva para garantizar la autonomía personal.
· Grado III (alta dependencia): el individuo necesita ayuda para varias actividades de la vida diaria varias veces al día, y debido a la pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita ayuda permanente de un cuidador o necesita ayuda generalizada para garantizar la autonomía personal.
Individuos con una puntuación por debajo de 25 en la escala de elegibilidad no tienen derecho a servicios o subsidios.
La responsabilidad para evaluar el grado de discapacidad y el derecho a recibir beneficios corresponde a las regiones (comunidades autónomas). La evaluación es seguida por la elaboración de un plan individual por los servicios sociales que incluye una lista de servicios adecuados. No obstante, la legislación (Real Decreto 727/2007) establece un criterio para determinar los servicios adecuados para cada grado y nivel de discapacidad y el derecho a las prestaciones económicas.
Prestaciones económicas
Existen tres tipos de prestaciones económicas:
1) Prestación económica para contratar servicios. Esta prestación está dirigida a las personas en situación de dependencia para contratar servicios a través de centros privados (con acreditación), cuando los servicios públicos no están disponibles. El nivel de los beneficios oscilaba entre 400 Euros/mes para grado II nivel 1 y 831 Euros/mes para grado III, nivel 2, en 2009.
2) Prestación económica para los dependientes recibiendo cuidado informal. Para recibir el subsidio, el cuidador informal debe ser un pariente de la persona dependiente, salvo cuando los servicios no estén disponibles en el área, en cuyo caso el cuidador informal debe ser un vecino que resida en el mismo municipio (o en las cercanías). La prestación pretende compensar el servicio proporcionado por el cuidador informal. El nivel de los beneficios fluctuaba entre 300 Euros/mes para grado II nivel 1 y 519 Euros/mes para grado III, nivel 2 en 2009.
3) Prestación económica de asistencia personal. Esta prestación está dirigida a personas con un alto grado de discapacidad (III) para contratar ayuda personal a fin de promover la autonomía personal, acceso al trabajo y a la educación, y ayuda en las actividades diarias. Los gastos de contratación del cuidador deben ser documentados y el cuidador debe tener las cualificaciones profesionales adecuadas (certificaciones de Estado). El nivel de los beneficios variaba entre 609 Euros/mes para grado III nivel 1, y 812 Euros/mes para grado III nivel 2, en 2009.
Todas las prestaciones económicas están sujetas a la capacidad económica de los beneficiarios y dependen de las necesidades de cuidado de las personas dependientes. El importe de la prestación económica se reducirá proporcionalmente si la persona recibe otras prestaciones para personas con discapacidad. En todos los casos, la prestación restante no puede ser inferior al 40% de la asignación original para asistencia personal y servicios y el 75% de la prestación para el cuidado informal. Todos los beneficios son libres de impuestos.
Prestaciones en especie
Las prestaciones también pueden recibirse en especie a través de servicios de prevención y de promoción de la autonomía personal, teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día, centro de noche o atención institucional. La decisión entre prestaciones en especie o en efectivo se realiza en consulta con la familia después de la evaluación de las necesidades. Los servicios en especie también están sujetos a las condiciones económicas de los beneficiarios. En el caso de cuidado institucional, la riqueza se calcula utilizando el valor de la propiedad inmueble si no hay otros dependientes residiendo en la propiedad.

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